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Título: PROPUESTA DE FORMULARIO TECNICO EN EL MANUAL DE OPERACION DEL SICOES, QUE PERMITA LA MODIFICACION EN EL CRONOGRAMA DE PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA, EN LA MODALIDAD DE CONTRATACION MENOR, GESTIÓN 2024
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Contenido INTRODUCCIÓN 1 1. ANTECEDENTES 1 2. JUSTIFICACION 2 3. SITUACION PROBLEMICA 3 4. FORMULACION DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION 4 5. OBJETIVO GENERAL 4 6. OBJETIVOSESPECÍFICOS 4 7. DISEÑO METODOLÓGICO 5 7.1. Tipos de investigación: Proyectiva 5 7.2. Métodos de Investigación. 5 7.3. Técnicas de Investigación 6 7.4. Población 6 CAPITULO I 7 MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL 7 1.1. MARCO TEORICO 7 1.2. MARCO CONTEXTUAL 7 1.2.1. ACTORES DEL PROCESO DE CONTRATACION CONTRATACIÓN MENOR 10 CAPITULO II 12 DIAGNOSTICO 12 2.1. Analizar del Decreto Supremo 0181 y Norma Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, respecto a los parágrafos correspondientes en la Modalidad Contratación Menor. 12 2.1.1.1. LEY SAFCO Nº 1178 12 2.1.1.2. DECRETO SUPREMO 0181 NB-SABS 13 2.1.1.3. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y SUS CUANTÍAS: 14 2.1.1.4. REGLAMENTO DE CONTRATACION CON APOYO DE MEDIOS ELECTRONICOS 16 2.1.1.5. CONSULTA DE PRECIOS (REGLAMENTO CON APOYO DE MEDIOS ELECTRONICOS) 20 17 2.1.1.6. DECRETO SUPREMO 4308 20 2.1.2. IDENTIFICAR LOS VACÍOS TÉCNICOS EN DICHO REGLAMENTO, PARA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO EN EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. 22 2.1.3. Elaborar un formulario técnico, que coadyuve al registro oportuno de información en el sistema del SICOES, que permita un reporte oportuno de información respecto al proceso de contratación. 24 2.1.3.1. MANUAL DE OPERACIONES DEL SISTEMA DE CONTRATACION ESTATALES. 24 2.1.3.1. PROCEDIMIENTOS, AMPLIACION DE PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL NUEVO REGISTRO DEL FORMULARIO EN LÍNEA.22. 25 2.1.3.2. Manual de Operaciones del SICOES 25 2.1.3.3. Consulta de Precios (FORM - 110) 25 2.1.3.4. AMPLIACIÓN DE FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS O REPROGRAMACIÓN DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE PROPUESTAS O SUBASTA ELECTRÓNICA (FORM 100-E DE AMPLIACIÓN) 30 2.1.3.5. AMPLIACIÓN DE FECHA PARA LA ADJUDICACIÓN O FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN (FORM 100-E DE AMPLIACIÓN) 31 2.1.3. MODELO PARA LA PROPUESTA DE UN FORMULARIO TÉCNICO PARA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO EN LA MODALIDAD DE CONSULTA DE PRECIOS (FORMULARIO. 110-E / AMPLIACIÓN DE PLAZO) 33 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 36 2.2. CONCLUSIONES 36 2.2.1. RECOMENDACIONES 37 BIBLIOGRAFÍA 38
El Estado Plurinacional de Bolivia tiene como una de las políticas públicas generar mecanismos de apoyo a la producción boliviana, generando mayores oportunidades para todos los actores económicos, aquello a través de empresa públicas, empresas privadas, mixtas o entidades públicas, promoviendo la inclusión de los Micro y Pequeños Empresarios, Organizaciones Económicas Campesinas y Asociaciones de Pequeños Productores. El artículo 232 de la Constitución Política del Estado nos habla de la Administración Pública, aquella se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, esta última se cumple mediante la planificación que cada entidad pública podría realizar en pro y beneficio de su población, el cumplimiento de aquello es mediante distintas formas y maneras en la administración pública, una de ellas es el proceso de contratación estatal mediante el SICOES, este sistema permite lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratación realizados por el Estado, para la dotación de bienes o servicios que requiera la población, al respecto ese sistema de contratación cuenta con una serie de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, para que dicha actividad sea realizada con transparencia incorporando la participación social a nivel nacional, valor muy importante que sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia. El Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios para todas las entidades que administren recursos económicos del Estado. La Ley SAFCO Ley Nº 1178 en su artículo 20, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema. Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública, también tiene como potestad actualizar, de manera integral, los sistemas de administración gubernamental y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.