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Título: ANALISIS DEL ESTUPRO INCESTUOSO COMO NUEVO TIPO PENAL EN EL CÓDIGO PENAL
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Contenido RESUMEN EJECUTIVO 7 INTRODUCCION 9 1.ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN 9 2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA 10 3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 10 4. OBJETIVO GENERAL 11 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 11 6. DISEÑO METODOLÓGICO 11 6.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN 11 6.2. MÉTODOS 12 6.3.TÉCNICAS.- 12 6.4. INSTRUMENTOS 12 CAPÍTULO I 13 MARCO CONTEXTUAL Y TEÓRICO 13 1.1.DEL ESTUPRO 13 1.1.1. Concepto y Naturaleza Jurídica 13 1.1.2. Características del estupro 14 1.1.3. Elementos Constitutivos del Delito de Estupro 15 1.2. NORMATIVA NACIONAL 15 1.2.1 Constitución Política del Estado 15 1.2.2 Código Niña, Niño y Adolescente (Ley N.º 548) 16 1.3. NORMATIVA INTERNACIONAL 17 1.3.1. Declaración Universal de Derechos Humanos 17 1.3.2.Convención sobre los Derechos del Niño 17 1.3.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 17 1.3.4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 18 1.3.5. Convención Americana Sobre Derechos Humanos 18 1.4. CASO ANGULO LOZADA VS. BOLIVIA 18 1.5. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA NACIONAL, INTERNACIONAL Y EL CASO ANGULO LOZADA VS. BOLIVIA 20 1.6. ESTUPRO INCESTUOSO COMO FORMA DE REPARACIÓN IMPUESTA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 20 1.6.1 De la debida diligencia y prohibición de revictimización 21 CAPÍTULO II 26 DIAGNÓSTICO 26 2.1. DIAGNÓSTICO 26 2.1.1. Conclusiones del diagnóstico 27 2.2. Conclusiones y recomendaciones 28 2.2.1. Conclusiones 28 2.2.2. RECOMENDACIONES 30 2.2.2. RECOMENDACIONES 30 BIBLIOGRAFÍA 32
El presente trabajo, analiza el estupro incestuoso como un nuevo tipo penal en el Código Penal boliviano, tiene como objetivo principal visibilizar y sancionar conductas específicas que afectan los derechos fundamentales de las víctimas, especialmente en el ámbito familiar, por cuanto, aborda una problemática de alta relevancia social y jurídica, al tratar sobre las relaciones sexuales consentidas pero viciadas por una posición de poder o autoridad dentro del núcleo familiar. Teniendo presente que el estupro incestuoso se configura cuando una persona mayor de edad, que tiene parentesco consanguíneo, afinidad o adopción con la víctima, aprovecha su posición de poder o confianza para mantener relaciones sexuales con un menor de edad, incluso si el consentimiento del menor está presente. Esta conducta genera una doble vulneración, es decir una violación a la autonomía sexual del menor, respecto a un consentimiento, el cual en estas circunstancias está viciado por la asimetría de poder y la inmadurez emocional de la víctima; y también genera la ruptura de los lazos familiares, al transgredir los valores de protección y respeto que deben prevalecer en el entorno familiar. Siguiendo los lineamientos establecidos en el caso Angulo Lozada Vs. Bolivia, en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó a Bolivia, ordenando como reparación la obligación que tiene el Estado de prevenir la violencia, investigar y sancionar adecuadamente los abusos, asegurar el acceso a una justicia efectiva, garantizar la reparación integral de la víctima y adaptar la legislación para una mayor protección de las víctimas de violencia sexual. Tomando en cuenta este antecedente de gran relevancia, en este trabajo, se analizará obre la debida diligencia y a la victimización, así como la posibilidad de reconocer el estupro incestuoso, como una figura delictiva independiente, con agravantes específicas por la relación familiar entre el agresor y la víctima y diferenciar el estupro incestuoso del estupro convencional, otorgando penas más severas debido a las características agravantes del delito. El nuevo tipo penal plantea la necesidad de definir claramente los elementos del delito, como el parentesco, la minoría de edad de la víctima y el abuso de confianza, considerar agravantes como la convivencia familiar, la dependencia económica o emocional y la reiteración de la conducta y garantizar que las víctimas reciban medidas de protección integral, como acceso a apoyo psicológico y resguardo ante posibles represalias del agresor, lo que puede permitir dar visibilidad a esta problemática y promover la confianza de las víctimas en el sistema judicial, erradicar la impunidad y prevenir hechos futuros. Se analizará para este efecto la normativa nacional e internacional y la falencias de nuestra normativa, pues la incorporación de este tipo penal al Código Penal no solo responde a la necesidad de justicia para las víctimas, sino que también fortalece los mecanismos de prevención y sanción de este delito.