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Título: ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 46 DE LA 348 (LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA) Y LA FLAGRANTE VULNERACIÓN A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
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RESUMEN 1 INTRODUCCION 2 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION 4 1.1. Antecedentes 4 1.2. Justificación 5 2. Situación problemica 5 3. Formulación del problema de investigación 6 4. Objetivo General 7 5. Objetivos Específicos 7 6. Diseño metodológico: 8 6.1. Enfoque 8 6.2. Tipo de investigación 8 6.3. Métodos 8 6.4. Técnicas 9 6.5. Instrumentos 9 7. Población y muestra 9 7.1. Muestra 9 7.2. Población 10 7.3. Muestra 10 CAPITULO I - MARCO TÉORICO Y CONTEXTUAL 11 1.1 Concepto de violencia 11 1.2 Violencia de Género 13 1.2.1 Elementos teórico-conceptuales sobre la violencia de género 14 1.2.2 El sistema interamericano de protección a la mujer contra la violencia 20 1.3 Derechos Humanos y La Violencia Contra La Mujer 23 1.4.1 Acceso a la justicia por parte de las mujeres 24 1.5 Hacia la erradicación del modelo patriarcal 26 CAPÍTULO II – DIAGNOSTICO 29 2.1 La violencia contra las mujeres en cifras históricas 29 2.2 Constitucionalizacion de la protección a la mujer frente a la violencia 31 2.2.2 Hacia la consolidación histórica de la lucha contra la violencia de genero promulgación de la ley 348 32 2.2.3 Informe estadístico semestral gestión 2014 de la fuerza especial de lucha contra la violencia FELCV 36 2.2.4 Reporte anual FELCV 37 2.2.5 Gobernación del Departamento de Santa Cruz de la Sierra 38 GESTION 2023 38 GESTION 2023 39 2.3 Interpretación de los resultados de las encuestas 39 2.4 Conclusiones 49 2.5 Recomendaciones 51 BIBLIOGRAFÍA 53
El derecho humano para vivir una vida libre de violencia fue primeramente reconocido como un derecho implícito en el texto de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) después, en forma expresa en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do Pará, 1994) que al respecto expresa: “es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, y reconoce que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación. Derecho que concordantemente reconoce la Ley 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” quiere decir de Protección Integral para Pre venir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales como resultado de los constantes brotes de violencia en contra de las mujeres, se construyeron estándares tuitivos desde una perspectiva de género en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, establecidos en Convenciones Internacionales y Regionales, principalmente las Convenciones señaladas, los que han sido receptados en nuestro país, a través de la sanción de la Ley 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”. El marco internacional de los derechos humanos ha establecido el deber de los Estados de garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en condiciones de igualdad, y libre de toda forma de discriminación y violencia. Los principios vinculantes de la igualdad y la no discriminación constituyen el eje central del sistema interamericano de derechos humanos, así como de sus instrumentos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) y la Convención de Belém do Pará (1994), etc.