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Título: VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES Y SOCIALES CONSAGRADOS EN EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE LOS CONTRATOS BAJO LA DENOMINACIÓN DE CONSULTORÍA EN LÍNEA DE LOS CONSULTORES CONTRATADOS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE EN LA GESTIÓN 2019
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Introducción 1 1. Antecedentes 1 2. Situación problémica 2 3. Formulación del problema de investigación 3 4. Justificación 3 5. Objetivos……………………………………………………………………………………….3 5.1. Objetivo general 4 5.2. Objetivos específicos……………………………………………………………………….3 6. Objeto de estudio 4 7. Campo de acción 4 8. Idea a defender……………………………………………………………………………….3 9. Diseño metodológico 5 9.1. Tipo de investigación 5 9.2. Tamaño de la muestra 5 Capítulo I Marco teórico y contextual 6 1.1. Marco teórico y conceptual 6 Capítulo II Análisis y discusión de los resultados 45 2.1. Presentación de los resultados 45 CAPÍTULO III PROPUESTA 68 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 106 Conclusiones 106 Recomendaciones 108 Bibliografía 109 Índice de gráficos Gráfico 1 Considera que trabaja en un ambiente adecuado, armónico y seguro 45 Gráfico 2 ¿Se le proporciona los recursos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones? 46 Gráfico 3 ¿Se le da la oportunidad profesional, técnica y humanamente en su trabajo? 48 Gráfico 4 ¿Se beneficia con los regímenes de seguridad a corto y largo plazo y a los seguros obligatorios? 49 Gráfico 5 ¿Rinde cuentas documentadas sobre recursos de la municipalidad? 50 Gráfico 6 ¿Cumple con ordenes e instrucciones del personal jerárquico? 51 Gráfico 7 ¿Cómo consultor en línea realiza el mismo trabajo que los trabajadores con contrato fijo? 52
La aprobación del Decreto Supremo N° 16850 de 19 de julio de 1980 incorpora la figura de consultor unipersonal para referirse aquel servidor que ingresaba a la administración pública a fin de prestar un asesoramiento técnico, que permita la toma adecuada de determinaciones, ello en base a la formación especializada que ostentaba dicho consultor. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el art. 218 del Decreto Supremo N° 21660, del 10 de julio de 1987, la norma anterior fue sujeta a condiciones suspensivas que no permitieron su aplicación efectiva en la administración pública. En 1990 a través de la Ley de Administración de Control Gubernamentales N° 1178 de 20 de julio de 1990 y el Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000, se consolida esta modalidad de contratación, la cual además será aplicada con el transcurso del tiempo no sólo para personal especializado, sino principalmente para personal con funciones recurrentes, porque en este tipo de contratación la elevada remuneración no estaría sujeta a ningún parámetro, ni escala dispuesta para servidores de planta que cumplan funciones equivalentes, hecho que ocasiona un gran gasto a los recursos del Estado por el mal manejo o distorsión que se realizaba al contratar a personal bajo esta modalidad, pues respondía a favoritismos políticos más que a la esencia o naturaleza de la norma, en vista de que estos acontecimientos vulneraban los principios de austeridad y racionalidad se aprueba una norma reglamentaria de ejecución como es, el Decreto Supremo N° 27327 de fecha 31 de enero de 2004, el cual limita la contratación de consultores unipersonales, reduciendo el presupuesto para la partida que lo soportaba, además de nivelar la remuneración con el personal de planta que cumplía las funciones similares, medidas lógicamente destinadas a la protección de los intereses económicos y del patrimonio del Estado, establece por una parte la determinación de niveles máximos de remuneración en la administración pública, la reducción del gasto de la administración en consultorías, en a partir de esta reglamentación donde se va evidenciando la vulneración de derechos y las múltiples contradicciones de la normas referidas al tipo de contratación al que se refiere las consultorías unipersonales o en línea.