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Título: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 419 DE LA LEY 1970, PARA CORREGIR EN VÍA DE CASACIÓN ERRORES IN IUDICANDO, MEDIANTE LA EMISIÓN DE NUEVA RESOLUCIÓN
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1. INTRODUCCIÓN 1 1.1. Antecedentes 2 1.2. Problema de investigación 6 1.3. Justificación 7 1.4. Pregunta de investigación 9 1.5. Objetivos 9 1.5.1. Objetivo general 9 1.5.2. Objetivos específicos 10 1.6. Idea a defender 10 1.7. Contribución al estado del conocimiento 10 2. MARCO TEÓRICO Y CONTEXTUAL 12 2.1. Marco teórico 12 2.1.1. Del recurso de casación en materia penal 12 2.1.2. Definición del recurso de casación 12 2.1.3. Antecedentes históricos del recurso de casación 14 2.1.4. Características del recurso de casación 16 2.1.5. Motivos o causales de procedencia 17 Error de fondo (in iudicando o vicio de juicio) 17 Error de forma (in procedendo o vicio de actividad) 18 2.1.6. Sobre las cuestiones de hecho y derecho 20 2.1.7. Funciones del recurso de casación 22 2.1.8. Acceso a la justicia 24 Definición de acceso a la justicia 24 Importancia del derecho de acceso a la justicia 26 Alcances del derecho de acceso a la justicia 26 Estándares de acceso a la justicia 27 2.1.9. Principio de celeridad procesal 29 2.1.10. Principio de inmediación 31 2.1.11. Efectos de la casación 32 La casación sin reenvío 32 La casación con reenvío 33 2.2. Marco contextual 34 2.2.1. Regulación en Bolivia 34 2.2.2. Sistema de revisión germánica 38 2.2.3. Derecho comparado 40 Perú 41 Ecuador 42 3. MARCO METODOLÓGICO Y ANÁLISIS DE RESULTADOS 44 3.1. Marco metodológico 44 3.1.1. Tipo y enfoque de investigación 44 Tipo de investigación 44 Enfoque de investigación 45 3.1.2. Métodos de investigación 46 Método analítico 46 Método sintético 46 Método de derecho comparado 47 Método de triangulación metodológica 47 Método dogmático jurídico 48 3.1.3. Técnicas de investigación 49 Revisión documental 49 Fichas bibliográficas 49 3.1.4. Instrumentos de investigación 50 Guía de revisión documental 50 Fichas bibliográficas 50 3.2. Análisis de resultados 50 3.2.1. Revisión documental 50 3.2.2. Fichas bibliográficas 54 4. PROPUESTA 58 CONCLUSIONES 61 RECOMENDACIONES 65 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 66 LISTA DE ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS CPP: Código de Procedimiento Penal. COIP: Código Orgánico Integral Penal. In iudicando: Error de juicio o de apreciación cometido al valorar los hechos o aplicar el derecho sustantivo. Organismo Judicial/USAID: Programa de Fortalecimiento del Organismo Judicial, auspiciado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el Sistema de Justicia de Bolivia, con relación a la Jurisdicción Ordinaria, la casación en materia civil, comercial, familia, laboral, tributario, se puede resolver, dependiendo la existencia o no de las infracciones acusadas, de cuatro formas, como ser improcedente, infundado, anulado y casado, excepto en materia penal, donde desde la vigencia del CPP, sólo se puede resolver una casación como infundado o fundado. Desde el punto de vista práctico, existen voces que consideran que esta manera de resolver la casación en materia penal, es limitativo, en virtud a que si bien la parte recurrente pudiera haber demostrado la existencia de un error de fondo o in iudicando (errores de derecho que se producen por falta de aplicación o aplicación indebida de una norma sustancial o por interpretación errónea), el Tribunal de Casación en materia penal, no puede dejar sin efecto la decisión de alzada y emitir nueva decisión, como ocurre en las otras materias, simplemente se limita a aplicar la teoría del reenvio, es decir anular obrados, lo que sin lugar a dudas, desacredita la confianza del usuario en su sistema de justicia penal. Esta es la problemática que se analizó en el presente trabajo de investigación, es decir si existen argumentos jurídicos y teóricos suficientes, para plantear la modificación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, que delimita las competencias de los Tribunales Casacionales en materia penal. Se hizo incidencia en la aplicación de métodos teóricos, como ser el bibliográfico, análisis del derecho comparado, entre otras fuentes de información, producto de los cuales se generó una propuesta de modificación normativa, que asumimos está debidamente sustentada, siendo el único propósito de este trabajo de investigación, el lograr que las personas que acuden al Sistema de Justicia, logren una justicia pronta, porque la experiencia nos ha demostrado que: “justicia que tarda, no es justicia” y en el caso de materia penal, al no poder ingresar al fondo de la pretensión, es precisamente ello lo que ocurre.